Clases De Domicilio

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El domicilio real o voluntario


El primero de los domicilios reseñados en el artículo 40.1 podría ser considerado o calificado como domicilio real, en cuanto se asienta en la circunstancia cierta de ser una derivación de la residencia efectiva, bien como domicilio voluntario, dado que la fijación del lugar de residencia, legalmente hablando, depende en exclusiva de la voluntad de la persona.
Para algunos autores, el domicilio real comprende necesariamente dos elementos complementarios:

  • El hecho físico de la residencia efectiva en un lugar determinado (o elemento material) y
  • La voluntad de residencia estable o habitual en dicho lugar (o elemento espiritual o intencional).

Sin embargo, la generalidad de los autores actuales consideran que el elemento espiritual no es un componente necesario del concepto legal del domicilio. La fijación del domicilio dependería, pues, exclusivamente, del dato objetivo de la residencia, sin necesidad de atender a consideraciones de orden subjetivo de la persona (el denominado animus manendi)
Pero hay que tener en cuenta, que en ocasiones, la consideración del ánimo de permanencia o habitualidad puede acreditar una voluntad de residencia meramente pasajera y ocasional, que no debería ser elevada a la condición de domicilio con alcance general.

Los domicilios legales


Los supuestos de domicilio legal vienen determinados por la fijación de un lugar como domicilio de una persona por cualquier disposición legislativa, con independencia del lugar de residencia efectiva de la persona en cuestión.
Los casos más sobresalientes de domicilios legales:

  1. El domicilio de los diplomáticos destinados en el extranjero, será el último que hubieren tenido en territorio español.
  2. El domicilio de los hijos sometidos a la patria potestad será el de sus padres y el de los menores o incapacitados sometidos a tutela o curatela, el de sus guardadores.
  3. El domicilio de los comerciantes, para todos los asuntos referidos a la actividad mercantil, habrá de ser el pueblo donde tuvieren el centro de sus operaciones.
  4. El domicilio de los empleados (públicos o privados) será el pueblo en el que sirvan su destino, y si no lo tuvieren en un lugar fijo, el pueblo en el que vivieren con más frecuencia.
  5. Los militares en servicio activo, tendrán como domicilio el pueblo en que se hallare el cuerpo al que pertenezcan.

El alcance real de las disposiciones legales reseñadas es francamente discutible en términos sociológicos. Hoy día, gran parte de los militares, empleados o funcionarios, tienen su residencia efectiva o habitual en poblaciones distintas a aquellas en que desempeñan sus funciones profesionales. Hoy día, casi nadie vive dónde trabaja. Por tanto, difícilmente debería identificarse el lugar de desempeño de las funciones provisionales con el domicilio o la residencia habitual, en este sentido, cabría entender que los domicilios legales son meras presunciones.
Mayores dificultades representa la superación de la verdadera ficción legal establecida por el artículo 40.2 Código Civil en relación con el domicilio de los diplomáticos, pues precisamente tal disposición parte de la base de que en este caso, el domicilio no coincide con la residencia habitual.

El domicilio de los litigantes en la Ley Enjuiciamiento Civil de 2000


La Ley Enjuiciamiento Civil de 2000 ha optado por abandonar cualquier pretensión historicista, prefiriendo plantear el tema del domicilio de los litigantes como lo que es: un dato de carácter puramente instrumental, dirigido a que las partes conozcan los actos procesales que sean de su interés, sin que por tanto, la fijación de un domicilio procesal, esto es, un domicilio a efectos de notificaciones, pueda predeterminar el domicilio propiamente dicho.

El domicilio electivo


Se habla de domicilio efectivo para identificar el lugar de ejercicio de un derecho o del cumplimiento de una obligación designado por las personas interesadas en cualquier relación jurídica, con independencia del domicilio real de las mismas.
En tales casos, la utilización del término domicilio no deja de ser una licencia lingüística, pues realmente no es más que una mera utilización instrumental de un lugar determinado como espacio físico de imputación de una concreta actividad de relevancia jurídica. En tal sentido, suele insistirse, que el llamado domicilio electivo no es un verdadero domicilio.
El Código Civil no lo regula ni utiliza para nada semejante expresión, que tiene un claro origen doctrinal. Pero aunque no esté regulado de forma expresa en el Código Civil la licitud de la fijación de cualquier domicilio electivo es innegable y que por no vulnerar el orden público, puede regularse a través del principio de la autonomía privada o de la libertad contractual.

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