Clasificación De Los Negocios Jurídicos

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Negocios inter vivos y negocios mortis causa


Son negocios mortis causa los que tienen por objeto regular las relaciones jurídicas de una persona para después de su fallecimiento (el testamento). Estos generalmente son unilaterales y, por tanto, revocables mientras no se produzca el fallecimiento de la persona que los crea.
Por contraposición, son negocios inter vivos los que regulan las relaciones jurídicas de una persona, dos o más, durante su vida (todos los contratos).

Negocios personales y negocios patrimoniales


Atiende esta división a la propia naturaleza de las relaciones jurídicas reguladas por tales negocios. En el caso de los negocios jurídicos patrimoniales se regularán los aspectos de contenido económico (contratos, testamentos...); en cambio se califican de negocios personales los referidos a relaciones jurídicas de las personas cuyo objeto fundamental radica en aspectos de naturaleza primordialmente extrapatrimoniales (matrimonio, adquisición de nacionalidad ...)

Negocios típicos y negocios atípicos


Generalizando la división de los contratos típicos y atípicos, se aplican tales epítetos al negocio jurídico. Negocios típicos serán aquellos que, al tiempo que tienen reconocimiento legal expreso, gozan de un régimen normativo específico (adopción, contrato de compraventa, testamento, etc.)
Frente a ellos, negocios atípicos serán los acuerdos de voluntades que, siendo lícitos y admisibles con carácter general, como derivación de la autonomía privada, carecen de regulación institucional por no haber sido contemplados expresamente por el legislador (uniones de hecho, contrato de garaje, etc.).

Negocios causales y negocios abstractos


Atendiendo a la relevancia de la causa, se distingue entre negocios causales y negocios abstractos. Estos últimos serán aquellos que producirán efectos por la mera voluntad de las partes y sin necesidad de tener en cuenta el elemento causal, si bien no parecen ser admisibles en nuestro sistema jurídico.

Negocios gratuitos y negocios onerosos


Se habla de negocio gratuito (o lucrativo) cuando uno de los sujetos se enriquece u obtiene un beneficio a consecuencia del negocio, sin asumir carga o contraprestación alguna (donación o regalo y para el Código Civil son igualmente gratuitos los contratos de mandato, préstamo y depósito, que también se encuentran transidos de la idea de altruismo, beneficiar a alguien sin exigir nada a cambio)
Por el contrario, en los negocios onerosos la prestación de una parte encuentra su razón de ser en la contraprestación de la otra (arriendo para que me paguen el arrendamiento y el arrendatario paga para tener un local). Se trata de conseguir algo mediante la transferencia a la otra parte de un valor equivalente.

Negocios bilaterales y negocios unilaterales


Los negocios unilaterales surten (o pueden surtir) efectos en virtud de la declaración de voluntad de una sola persona (o, en su caso, de varias si actúan ocupando la misma posición jurídica). Así ocurre con el testamento o en el acto de apoderamiento.
Por el contrario, los negocios se consideran bilaterales cuando para ser eficaces requieren la emisión de las declaraciones de voluntad de dos o más personas que ocupan posiciones jurídicas distintas o contrapuestas (contratos).
En el caso de que varias personas tengan que manifestar su voluntad y ocupen posiciones similares o persigan un mismo objetivo (contrato de sociedad, constitución de asociación o fundación...) es necesario hablar de acto plurilateral o de acto colectivo.
La contraposición entre unilaterales y bilaterales se fundamenta en el nacimiento de obligaciones a cargo de una o de ambas partes y así se considerarán bilaterales o sinalagmáticos aquellos que general obligaciones para ambas partes, de forma recíproca y correspondiente, y serán unilaterales los que generan obligaciones para una sola de las partes contratantes.

Negocios solemnes y negocios no solemnes


Esta división se establece atendiendo a si la declaración de voluntad en que asienta el negocio debe instrumentarse ajustándose a una determinada forma (o no). Se consideran negocios solemnes o formales aquellos que para producir los efectos que le son propios deben asumir una forma determinada, legalmente prescrita.
En rigor es necesario distinguir entre forma propiamente dicha y formalidad para aclarar la contraposición entre ambos tipos de negocios ya que es evidente que toda declaración de voluntad tiene que asumir una forma determinada (verbal, por gestos, por hechos...).
Por consiguiente, deben considerarse negocios solemnes aquellos en que imperativamente se impone una formalidad determinada, sin la cual el negocio no producirá efectos: escritura pública, declaración ante el Encargado del Registro Civil, etc.

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