El Abuso del Derecho

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El abuso del derecho, al igual que la buena fe, se incorpora al texto articulado del Código Civil con ocasión de la reforma del Título Preliminar de 1973/74, constituye un concepto jurídico indeterminado, cuya concreción requiere la consideración casuística y por ende un atento análisis jurisprudencia. La fijación de fronteras definidas entre la buena fe y el abuso del derecho resulta pues, una tarea cuasi hercúlea.

La construcción jurisprudencial del principio


La idea del abuso del derecho es relativamente reciente y, en todo caso, posterior al momento codificador europeo. Son algunas sentencias francesas del Juzgados de primera instancia las que ponen el dedo en la llaga, en la segunda mitad del siglo XIX, al declarar abusivas las conductas de ciertos propietarios que, actuando dentro de los linderos de sus fincas, generaban humos o extraían aguas subterráneas de manera desproporcionada, con la insana intención de causar daño al propietario colindante. Desde entonces, el desarrollo de la prohibición de los actos abusivos por parte de los titulares de derechos subjetivos ha sido una constante jurisprudencial y doctrinal hasta su conversión en texto normativo.
Nuestro derecho histórico afirma que el ejercicio del derecho es lícito aun cuando, merced a él se lesiones simples intereses de terceras personas. La doctrina moderna, impulsada por las nuevas necesidades de la vida práctica y por una sana tendencia de humanización del Derecho civil, ha elaborado la teoría llamada del abuso del derecho, sancionada ya en las más recientes ordenamientos legislativos, que consideran ilícito el ejercicio de los derechos cuando sea abusivo. Los derechos subjetivos, aparte de sus límites legales, tiene otros de orden moral, teleológico y social, y que incurre en responsabilidad el que, obrando al amparo de una legalidad externa y de un aparente ejercicio de su derecho, traspasa en realidad los impuestos al mismo por la equidad y la buena fe, con daño para terceros o para la sociedad.
La doctrina ha recogido y perfilado el concepto de abuso del derecho, considerándolo integrado por estos elementos esenciales:

  • Uso de un derecho, objetiva o externamente legal,
  • Daño a un interés de terceros no protegido por una específica prerrogativa jurídica, y
  • Inmoralidad o antisocialidad en ese daño, manifestada en forma subjetiva, cuando el derecho se actúa con la intención de perjudicar o sencillamente sin un fin serio y legítimo, o bajo forma objetiva, cuando el daño proviene de exceso o anormalidad en el ejercicio del derecho.

La formulación legal de la prohibición del abuso del derecho


La incorporación del abuso de derecho a nuestra legislación acaece por primera vez en el texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, cuyo artículo 9.2. establece que “los Jueces y Tribunales rechazarán las pretensiones que impliquen manifiesto abuso o ejercicio anormal de un derecho...” Dicha contemplación normativa, siendo importante, era claramente limitada. La legislación de arrendamientos urbanos tiene un claro carácter excepcional, por lo que la capacidad expansiva de dicho principio resultaba imposible en relación con cualesquiera otras relaciones jurídicas.
Lo contrario ocurre cuando, con ocasión de la reforma del Título Preliminar del Código Civil, el apartado 2 del vigente artículo 7 dispone que “la Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso”.
Conforme a lo establecido en el Código Civil, los presupuestos de aplicación del abuso del derecho son básicamente los dos siguientes:

  1. Acción u omisión de carácter abusivo: El carácter abusivo ha de deducirse de la extralimitación llevada a efecto por el titular del derecho subjetivo. Ahora bien, la extralimitación puede deberse tanto a la actitud subjetiva del titular del derecho objeto de ejercicio, cuanto a razones de carácter objetivo en el ejercicio del mismo, aunque no pueda imputarse al titular mala fe deliberada en la actuación del derecho en cuestión.
  2. Consecuencia dañosa para un tercero. El ejercicio abusivo del derecho sí requiere, en cambio, que su materialización haya acarreado a cualquier persona un daño determinado, cuya existencia concreta y efectiva habrá de probarse y cuantificarse. Una vez acaecido el supuesto de hecho previsto en la norma, la víctima del daño podrá solicitar la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, de una parte, y, de otra, reclamar la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.

Expansión y retroceso en el abuso del derecho


Aunque se haya normativizado en el Código Civil, la realidad es que la prohibición del abuso del derecho constituye un principio general del Derecho que, por tanto, tiene capacidad expansiva en el conjunto del Ordenamiento jurídico. Por tanto, quede claro que la ilegitimidad del abuso del derecho tiene carácter general y es de observancia en cualesquiera disciplinas jurídicas.
Ahora bien, el valor general del principio no significa que su utilización pueda ser indiscriminada en cualesquiera circunstancias y condiciones. En efecto, si se atiende a la jurisprudencia más reciente, llama la atención la gran cantidad e resoluciones judiciales en las que se descarta la aplicación de la regla ante el abuso existente en la utilización del recurso al abuso del derecho por parte de los litigantes en todo tipo de procesos.
Prescripciones jurisprudencialmente contrastadas que ponen coto a su utilización indiscriminada:

  • En primer lugar, es sumamente frecuente que el Tribunal Supremo asevere que la prohibición del abuso del derecho es un recurso técnico que debe aplicarse con especial cuidado.
  • En tal sentido, las resoluciones jurisprudenciales resaltan que el principio de abuso del derecho solo entra en juego cuando no hay norma concreta aplicable al supuesto debatido, requiriendo que el interés presuntamente dañado no esté protegido por una especial prerrogativa judicial o goce de protección determinada.
  • Igualmente, conviene precisar que la aplicación del principio de abuso del derecho debe ser rogado o solicitado por quien lo estime aplicable.
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