Los Límites Extrínsecos En El Ejercicio De Los Derechos

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Bajo semejante expresión se agrupan las consecuencias relativas al ejercicio de los derechos nacidas a causa de la concurrencia de diversos derechos recayentes sobre un mismo objeto o que despliegan su eficacia en un ámbito que puede verse afectado por diversos derechos contrastantes entre sí. Por tanto, los límites viene dados por un factor externo o extrínseco al ejercicio del derecho propiamente dicho o en sí mismo considerado.


La colisión de derechos


Se habla de colisión de derechos, en sentido estricto, cuando determinados derechos, ostentados por diferente titular, tienen un mismo objeto o un mismo contenido y, consiguientemente, su ejercicio simultáneo resulta imposible, o al menos, parcialmente imposible, en razón de la concurrencia.
Una de las funciones básicas del Ordenamiento jurídico consiste en erradicar en la medida de lo posible las situaciones posibles de colisión de derechos. En efecto el sistema jurídico se encuentra literalmente plagado de normas cuyo objeto central consiste en la jerarquización de unos derechos sobre otros, precisamente para evitar que el conflictos de intereses socialmente plantado siga siendo técnicamente un supuesto de colisión de derechos. Dicha jerarquización implica situar a algunos derechos en posición de subordinación respecto de otros, atendiendo a criterios decisorios y a razones de política jurídica de muy diverso orden. Así:

  • En la pugna entre intereses generales y de carácter privado habrán de primar aquellos. Por ejemplo, la propiedad privada cede frente a la expropiación forzosa.
  • En caso de conflictos entre derechos fundamentales y otros derechos, se habrán de considerar preferentes los primeros.
  • En el supuesto de que exista oposición entre derechos patrimoniales prevalecerán, según los casos, los de mayor antigüedad en su constitución (prior tempore potior iure), mejor rango o superior titulación, etc.

Cuando los derechos recayentes sobre un mismo ámbito se encuentran subordinados unos a otros por imperativo del Ordenamiento jurídico o por acuerdos convencionales, no cabe hablar propiamente de colisión de derechos.
Sin embargo, la vida social seguirá presentando de continuo situaciones fácticas de colisión de derechos que habrán de resolverse mediante el recurso a los principios generales de aplicación de las normas jurídicas. En general, en caso de ejercicio temporalmente incompatible, suele ser preferente el derecho que ha sido puesto en acción con anterioridad, mientras que, en relación con los derechos patrimoniales, suele ser frecuente el sacrificio parcial de los contenidos de los derechos ejercitados.

Las situaciones de cotitularidad


La pluralidad de sujetos respecto de un mismo derecho genera una situación de cotitularidad que puede ser considerada como un subtipo concreto de la colisión de derechos, pues al menos cuando el derecho recae sobre las cosas (copropiedad) suele ser incompatible el ejercicio simultáneo de todos los cotitulares sobre ellas.

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