Significado De La Vecindad Civil

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La llamada “vecindad civil” es un criterio de determinación de la legislación civil (común o foral) aplicable a los ciudadanos españoles. Por consiguiente, la consideración de la vecindad civil es una consecuencia necesaria de la coexistencia de los diversos regímenes jurídico-civiles existentes en España: los comúnmente denominados Derechos común civil, de una parte, y, de otra, los Derechos forales.

Vecindad civil, condición política y vecindad administrativa de los españoles


La vecindad civil no requiere propiamente residencia, sino básicamente voluntariedad en la aplicación del sistema o subsistema civil de que se trate, y es independiente, de una parte, de la condición política que supone la pertenencia a cualquiera de nuestras Comunidades Autónomas; y, de otra, de la vecindad administrativa propiamente dicha o pertenencia a un determinado municipio.
La vecindad administrativa es objeto de regulación por parte de la legislación de régimen local, que exige a “todo español o extranjero que viva en territorio español estar empadronado en el municipio en que resida habitualmente” y otorga la condición de vecino a los “españoles mayores de edad que residan habitualmente en el término municipal y figuren inscritos con tal carácter en el padrón”.

Regulación normativa de la vecindad civil


La regulación normativa básica de la vecindad civil se encuentra en el artículo 14 del Código Civil. Con la reforma de la Ley 11/90, que reforma el Código Civil en aplicación del principio de no-discriminación por sexo, sólo se alteran los principios que derivan de la igualdad de los cónyuges en el matrimonio. Si antes la mujer debía seguir la vecindad civil del marido (artículo 14.4 derogado), ahora el principio sentado es precisamente el contrario: “el matrimonio no altera la vecindad civil” (artículo 14.5).
Por lo demás, es indiscutible que las Comunidades Autónomas carecen de competencia alguna para regular la vecindad civil, estando reservada la regulación, de tal manera, a la legislación estatal. Así lo ha establecido el Pleno del Tribunal Constitucional, declarando inconstitucional el inciso del artículo 21 de la Compilación del Derecho Civil de Baleares, en el que se preveía que las normas civiles forales serían de aplicación “a quienes residan en él (territorio balear) sin necesidad de probar su vecindad civil”. Razona el Tribunal Constitucional, acertadamente, que la Constitución optó, inequívocamente, por un sistema estatal y excluyó que las Comunidades Autónomas pudieran establecer regímenes peculiares.

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