Capacidad de obrar y estado civil
La mayor parte de la doctrina afirma que los estados civiles son situaciones permanentes (o relativamente estables) o cualidades de la persona que predeterminan la capacidad de obrar de ésta, debiéndose en consecuencia señalar como estados civiles los siguientes:
Las restantes situaciones, cualidades o condiciones de las personas no deberían ser consideradas estados civiles, dada su transitoriedad o accidentalidad en relación con la capacidad de obrar de la persona. Ejemplos:
La mayor parte de la doctrina afirma que los estados civiles son situaciones permanentes (o relativamente estables) o cualidades de la persona que predeterminan la capacidad de obrar de ésta, debiéndose en consecuencia señalar como estados civiles los siguientes:
- El matrimonio y la filiación, en cuanto determinantes de un cierto status familiae en las relaciones interconyugales y de los cónyuges con sus hijos.
- La edad desde una doble perspectiva: la mayor edad porque otorga plena capacidad de obrar a quién la alcanza, y la menor edad, en cuanto la conclusión debe ser la contraria.
- La incapacitación judicialmente declarada, pues priva de capacidad a quien la sufre.
- La nacionalidad y la vecindad civil, como determinantes de derechos y deberes de las personas.
Las restantes situaciones, cualidades o condiciones de las personas no deberían ser consideradas estados civiles, dada su transitoriedad o accidentalidad en relación con la capacidad de obrar de la persona. Ejemplos:
- La ausencia declarada.
- Las restricciones de capacidad impuestas al concursado y al quebrado.
- El desempeño de cargos y funciones, aun en el caso de compartir un determinado régimen de derechos y obligaciones, como ocurriría en el desempeño de la patria potestad o en el ejercicio de la representación legal.