Adquisición De La Vecindad Civil En Virtud De Opción

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La opción por matrimonio


Uno de los criterios inspiradores de la Ley 11/90 consiste en que el matrimonio no altera la vecindad civil. Según ello, el matrimonio entre españoles de diferente vecindad civil puede verse extraordinariamente complicado en cuestiones de régimen económico patrimonial y hereditarias.
En previsión de ello, el vigente artículo 14.4 atribuye a cualquiera de los cónyuges la facultad de optar, en cualquier momento de vigencia real del matrimonio, por la vecindad civil del otro, permitiendo así una relativa unificación de las reglas civiles aplicables.

La opción propia de los hijos


El último párrafo del artículo 14.3 permite a los hijos pronunciarse de forma personal acerca de la vecindad civil que desean ostentar, dentro de un amplio margen de decisión, pues pueden optar tanto por la vecindad civil correspondiente al nacimiento, cuanto por la última vecindad de cualquiera de sus padres.
Los menores de edad, que hayan cumplido catorce años, estén emancipados o no, podrán realizar la opción. En el caso de no estar emancipados, habrán de actuar con la asistencia de su representante legal.
El plazo de ejercicio de la opción comienza al cumplirse catorce años y se extingue “una año después de la emancipación”. Por tanto, en el caso de que ésta se produzca al alcanzar la mayoría de edad, el interesado cuenta con cinco años naturales para llevar a cabo la opción. El plazo, en todo caso, debe considerarse de caducidad.

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