Fundamento De Las Instituciones Relativas A La Ausencia En Sentido Amplio

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En términos coloquiales, se indica que una persona está ausente cuando se encuentra fuera del lugar en que habitualmente mora, reside o trabaja. Para el Derecho civil, sin embargo, el término “ausencia” tiene una significación más concreta y precisa: se denomina “ausente” a quien, además de encontrarse fuera del lugar en que habitualmente desarrolla su vida ordinaria, ha desaparecido sin dejar noticias o sin comunicarse con sus allegados y familiares. Por tanto, en relación con el ausente, lo fundamental es que se desconoce su paradero e incluso si se encuentra vivo.
En el terreno práctico, la suerte del ausente o desaparecido no puede constituir una incógnita permanente y sin límite temporal alguno. Es evidente que las relaciones jurídicas atenientes al ausente y a terceros, no pueden quedar indefinidamente en suspenso.
Para evitar la perpetuación de tales incógnitas, el sistema jurídico ha establecido una serie de normas que, atendiendo a los legítimos intereses del ausente, procuran encontrar un punto de equilibrio entre éstos y los propios intereses y expectativas de sus familiares y allegados, así como de los terceros en general que tuvieran entabladas relaciones jurídicas con el desaparecido.
A tal efecto, el Código Civil establece una serie escalonada de medidas, que comenzando por una representación interina y provisional de los intereses del ausente, puede concluir incluso con la declaración de fallecimiento del desaparecido, a partir de la cual el ausente debe ser considerado oficialmente muerto.
Las cuestiones son de extrema gravedad e importancia, sobre todo en periodos de acusada inestabilidad social (terremotos, maremotos, revoluciones, guerras...) en los que el cauce de la vida cotidiana queda roto y acaba por desconocerse la suerte de una serie de personas.
La Ley 4/2000, de 7 de enero, ha tenido como designio central acotar los plazos establecidos en la regulación anterior del Código para llevar a efecto la declaración de fallecimiento, tratando de evitar sobre y ante todo las consecuencias perniciosas para las familias de los pescadores muertos en la mar, sea por naufragio propiamente o por caídas al mar.
En relación con las normas procesales debe tenerse en cuenta que la Ley de Enjuiciamiento Civil insiste en la línea de que la intervención del Ministerio Fiscal es preceptiva, entre otros casos, cuando en los procedimientos sobre capacidad, filiación, matrimonio o menores, pueda encontrarse interesado una persona que se encuentre en situación de ausencia legal.

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