Medidas Provisionales En Caso De Desaparición De La Persona

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En general: presupuestos y requisitos


Ante la eventualidad de la injustificada desaparición de cualquier persona, de la que se carece de noticias, la primera medida que adopta el Código Civil es la posibilidad de designación de un defensor del desaparecido, para que, interina o transitoriamente, atienda los asuntos más urgentes atinentes a aquél.
Tales medidas son calificadas unánimemente como provisionales, para acentuar su carácter transitorio, pues en principio deberían tener una duración temporal muy limitada: a partir del año de la desaparición o de las últimas noticias deberían verse sustituidas por las correspondientes a la situación de ausencia legal .
El nombramiento de defensor no requiere que hay transcurrido plazo alguno desde la desaparición y carencia de noticia de cualquier persona. Sin embargo, constituye un presupuesto necesario de la figura que el desaparecido no se encuentre representado por un apoderado con facultades de administración de todos sus bienes, pues en tal caso no hay problemas para que dicho apoderado atienda a los asuntos relativos al desaparecido.

El defensor del desaparecido


El defensor ha de ser nombrado por el Juez mediante auto, “a instancia de parte interesada o del Ministerio Fiscal”, tras haber seguido el oportuno procedimiento de jurisdicción voluntaria. El auto de nombramiento debe inscribirse en el Registro Civil. La expresión parte interesada debe ser interpretada en sentido amplio.
Según el artículo 181 , el defensor nato del desaparecido será su cónyuge, siempre que sea mayor de edad y que no haya habido separación legal. En caso de falta o inexistencia del cónyuge, habrá de ser nombrado defensor “el pariente más próximo hasta el cuarto grado, también mayor de edad”. Sin no existieren ninguno de los familiares considerados, el Juez nombrará a persona solvente y de buenos antecedentes, previa audiencia del Ministerio Fiscal”.
Inicialmente las funciones propias del defensor deben entenderse limitadas al amparo y representación del desaparecido “en juicio o en los negocios que no admitan demora sin perjuicio grave. Asume, pues, el defensor en funciones puramente cautelares y legalmente delimitadas, sin embargo el propio artículo 181 faculta al Juez para “adoptar las providencias necesarias a la conservación del patrimonio del desaparecido...”. Según ello, parece que será el propio auto judicial el que delimitará las extensión de las facultades del defensor, en dependencia de las circunstancias concretas del caso.

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