Los Derechos De La Personalidad Como Derechos Subjetivos

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Las especiales notas características de los derechos de la personalidad ha llevado a algunos autores a negar el carácter de derecho subjetivo a los derechos de la personalidad. Dicha tesis insistía básicamente en la idea crítica de que, otorgando a los derechos de la personalidad la condición de derecho subjetivo, se llegaría a una confusión entre el sujeto del derecho (la persona) y el objeto del mismo (la propia persona o algunas facetas de ella).
Otro de los argumentos tradicionales de la dogmática alemana clásica consistía en afirmar que era innecesario considerar a los derechos de la personalidad como derechos subjetivos, porque para protegerlos bastaba la protección penal. La falsedad del argumento en este radica en creer que todas las conductas atentatorias contra los derechos de la personalidad tienen alcance o significación penal (esto es, delictiva), cuando lo cierto es que la jurisprudencia civil española había acreditado que la lesión de los derechos de la personalidad, como de cualquier otro derechos subjetivo, debería dar lugar a la correspondiente indemnización.
Actualmente, sin embargo, la mejor doctrina predica que los derechos de la personalidad son verdaderos derechos subjetivos, en cuanto permiten a su titular reclamara el respeto general y, en caso de lesión, impetrar el auxilio de la justicia y la oportuna sanción al infractor.

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