Los Llamados Bienes Inmateriales

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Se presenta como categoría distinta de las cosas y derechos. Hay supuestos en los que el hombre obtiene una utilidad que es apreciada y protegida por el Derecho de algo que ni es cosa material ni derecho. Por ejemplo de una obra literaria que crea, o de un invento industrial. En esta noción se incluyen gran número de bienes, objeto de regímenes jurídicos diversos y entre los que caben destacar:

  • Las obras del ingenio: Las creaciones de la inteligencia se plasman en realidades materiales (libro, máquina...) pero el derecho protege específicamente la creación.
  • Las energías: Las energías que se hallan en la naturaleza (solar, térmica, nuclear...) se convierten en bienes en el sentido jurídico cuando el hombre las utiliza y explota por procedimientos que descubre o inventa, porque es cuando producen utilidad para el mismo.
  • El Trabajo: El desarrollo económico moderno ha puesto de manifiesto el importante valor económico que poseen los servicios, entendidos como prestaciones de hacer o como despliegue de la energía humana.

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