Identidad Básica Del Régimen Jurídico De Los Bienes Demaniales Y Patrimoniales

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Salvo excepciones no demasiado importantes, los bienes patrimoniales tampoco pueden ser objeto de embargo y la enajenación requiere autorización administrativa (del legislativo, Gobierno o Ministerio de Economía y Hacienda), además de estar sometida a determinadas garantías procedimentales, en particular la forma de subasta pública.
De tal manera que, abandonando criterios formales, puede indicarse la relativa proximidad funcional que existe entre la desafectación (para los bienes demaniales) y la autorización (para los bienes patrimoniales)
Finalmente es necesario indiciar que otras notas o características predicadas del dominio público están presentes en los bienes patrimoniales, por ejemplo, las facultades de deslinde de los bienes de oficio (determinación por las propias Administraciones Públicas de la extensión y linderos de sus bienes inmuebles) y de recuperación de los bienes de oficio (potestad exorbitante de la Administración, en virtud de la cual puede recuperar la posesión de los bienes de que haya sido despojada, antes del transcurso de un año y un día, por sí misma; mientras que los particulares, en caso similar, habrán de recurrir a la autoridad judicia a través del interdicto de recobrar).
Pese a la expresión “patrimonio privado de la Administración” lo cierto es que éste se encuentra sometido a un régimen jurídico público, que, sólo por excepción, reclama la aplicación de las normas de Derecho privado.

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