Legislación Reguladora

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La actual Ley del Registro Civil es de 8 de junio de 1957 y su Reglamento fue aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958. Dicha Ley vino a sustituir a la Ley “provisional” del Registro Civil dictada el 17 de junio de 1870. Hasta la promulgación de la Ley de 1870 no hubo Registro Civil propiamente dicho, sino Registros parroquiales dependientes de la Iglesia Católica.
La omnipresencia en Europa de la Iglesia Católica hace que el poder civil o poder estatal sienta muy tardíamente la necesidad de estructura un Registro Civil y que, de hecho, las funciones propias de éste fueran desempeñadas por los libros parroquiales de bautismos, matrimonios y defunciones. Por tanto, sólo cuando la Constitución de 1869 declara la “libertad de cultos” salta a la palestra el problema: el Estado no puede depender de los libros parroquiales, sino que necesita de un propio, Registro Civil, estructurado con cierta urgencia (de ahí el calificativo de “provisional”)
La vigente Ley de 1957, ha sido generalmente alabada por su perfección técnica, no obstante, en la actualidad necesitaría ciertas reformas, pues sus disposiciones han resultado profundamente afectadas pro las leyes postconstitucionales de modificación del Código Civil (de filiación, matrimonio, incapacitación y tutela, nacionalidad y vecindad civil). El legislador, sin embargo, ha preferido actuar por vía reglamentaria, modificando reiteradas veces el Reglamento del Registro Civil para adecuarlo a la regulación civil postconstitucional y, en particular, a la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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