Voluntad y declaración de voluntad: su valor en Derecho Civil
El punto de partida del negocio jurídico consiste en la declaración de voluntad en cuya virtud una o varias personas quedan sometidas a las obligaciones dimanantes de su propio sometimiento a la regla de autonomía privada, según la clase de negocio jurídico de que se trate. Consiguientemente, la voluntad negocial debe ser exteriorizada y no una mera decisión personal asumida. Mientras esa voluntad permanezca interiorizada no puede producir consecuencias jurídicas.
De otra parte, dado que el concepto de negocio jurídico se asienta en la autonomía privada, la voluntad debe haber sido libre y conscientemente formada con la intención de originar precisamente el nacimiento del negocio en cuestión.
Para que los efectos jurídicos se produzcan en ocasiones no basta con la declaración o comportamiento negocial, sino que se requiere además la concurrencia de otros hechos jurídicos como ocurre en el testamento cuyos efectos jurídicos se originan por el hecho de la muerte de su autor.
Puede existir un negocio jurídico que aparezca formado por varias declaraciones de voluntad, así ocurre en todos aquellos casos en los cuales para la formación del negocio es necesario el consentimiento de varios sujetos de derecho y manifestación por tales sujetos de su voluntad, un ejemplo es el contrato, formado por las declaraciones de voluntad de los contratantes.
Estas consideraciones imponen desarrollar los medios de declaración de voluntad por un lado y por otro contrastar la adecuación entre tales presupuestos y la declaración de voluntad, así como la posible discrepancia entre la verdadera voluntad y la voluntad declarada, es decir, proceder a la interpretación del negocio jurídico.
El punto de partida del negocio jurídico consiste en la declaración de voluntad en cuya virtud una o varias personas quedan sometidas a las obligaciones dimanantes de su propio sometimiento a la regla de autonomía privada, según la clase de negocio jurídico de que se trate. Consiguientemente, la voluntad negocial debe ser exteriorizada y no una mera decisión personal asumida. Mientras esa voluntad permanezca interiorizada no puede producir consecuencias jurídicas.
De otra parte, dado que el concepto de negocio jurídico se asienta en la autonomía privada, la voluntad debe haber sido libre y conscientemente formada con la intención de originar precisamente el nacimiento del negocio en cuestión.
Para que los efectos jurídicos se produzcan en ocasiones no basta con la declaración o comportamiento negocial, sino que se requiere además la concurrencia de otros hechos jurídicos como ocurre en el testamento cuyos efectos jurídicos se originan por el hecho de la muerte de su autor.
Puede existir un negocio jurídico que aparezca formado por varias declaraciones de voluntad, así ocurre en todos aquellos casos en los cuales para la formación del negocio es necesario el consentimiento de varios sujetos de derecho y manifestación por tales sujetos de su voluntad, un ejemplo es el contrato, formado por las declaraciones de voluntad de los contratantes.
Estas consideraciones imponen desarrollar los medios de declaración de voluntad por un lado y por otro contrastar la adecuación entre tales presupuestos y la declaración de voluntad, así como la posible discrepancia entre la verdadera voluntad y la voluntad declarada, es decir, proceder a la interpretación del negocio jurídico.