Modificación Subjetiva: Sucesión Y Transmisión

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Partiendo de la noción de adquisición derivativa puede comprenderse fácilmente que la denominada modificación subjetiva del derecho subjetivo supone el cambio de titularidad del mismo. Esto es, manteniendo el derecho subjetivo de que se trate su naturaleza y condiciones, el titular pasa a ser una persona distinta a la que anteriormente era titular del mismo derecho. A este fenómeno suele identificársele, desde el punto de vista del nuevo titular, como adquisición del derecho subjetivo. En cambio, considerándolo desde la perspectiva del anterior titular, se habla de transmisión del derecho subjetivo o sucesión en el derecho subjetivo.
El fondo de la cuestión consiste en que, en cuanto otorgan un determinado poder concreto a su titular, los derechos subjetivos son transmisibles de forma general, de tal manera que su titular puede transferir su posición de poder a cualquier otra persona y por motivos y circunstancias bien diversas.

  • Sucesión inter vivos y mortis causa: en el primer caso, se trata de relaciones jurídicas que suponen el cambio de titularidad de un determinado derecho subjetivo entre personas que actúan en vida. Por el contrario, la denominada sucesión mortis causa supone que el nuevo titular del derecho subjetivo accede a tal condición por haber fallecido el anterior titular.
  • Transmisión gratuita y onerosa: se habla de transmisión gratuita cuando el titular del derecho subjetivo cede o transmite a otra persona su titularidad sin contraprestación alguna, en caso de existir contraprestación, la transmisión se considera de carácter oneroso.
  • Sucesión universal o particular: la transmisión a título particular se da cuando un determinado derecho subjetivo es objeto de cambio de titular, por el contrario, se habla de sucesión a título universal cuando el objeto de la transmisión viene representado por un conjunto plural de derechos subjetivos o de relaciones jurídicas que se consideran agrupadas, bien por la ley o por los particulares.

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