El cómputo del plazo prescriptivo establecido en cada caso se inicia desde el momento en que el derecho pudo haber sido ejercitado, salvo que se disponga otra cosa diferente. (artículo 1.969 )
Especialidades en la determinación del momento inicial del cómputo del plazo de prescripción:
La expresión “desde el día en que pudieron ejercitarse” los derechos ha de ser entendida en el sentido de que debe iniciarse el cómputo del plazo prescriptivo desde que el titular del derecho tuvo conocimiento (o pudo razonablemente tener conocimiento, en su caso) de que podía ejercitar el derecho.
El artículo 5 excluía del cómputo el día inicial, aunque conocía ciertas excepciones. Una de tales excepciones es la establecida en el artículo 1.960 .3 en materia de prescripción, pues según dicho precepto el primer día o día inicial del plazo se tiene por entero, en vez de excluirse del cómputo.
Especialidades en la determinación del momento inicial del cómputo del plazo de prescripción:
- La prescripción de las obligaciones de pago de rentas o intereses comienza a correr desde el último pago de la renta o del interés adeudado.
- La prescripción de las obligaciones determinadas por sentencia judicial, a partir del momento en que ésta sea firme.
- La prescripción de las obligaciones de rendición de cuentas comienza a correr desde que los obligados a rendirlas cesan en sus cargos o desde que hay conformidad respecto de las cuentas finales, respectivamente.
La expresión “desde el día en que pudieron ejercitarse” los derechos ha de ser entendida en el sentido de que debe iniciarse el cómputo del plazo prescriptivo desde que el titular del derecho tuvo conocimiento (o pudo razonablemente tener conocimiento, en su caso) de que podía ejercitar el derecho.
El artículo 5 excluía del cómputo el día inicial, aunque conocía ciertas excepciones. Una de tales excepciones es la establecida en el artículo 1.960 .3 en materia de prescripción, pues según dicho precepto el primer día o día inicial del plazo se tiene por entero, en vez de excluirse del cómputo.